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4 de octubre de 2024

Contenedores en la vía pública: el municipio regula su habilitación y correcta disposición

Continúa vigente la ordenanza que regula el uso de contenedores o volquetes para obras, buscando optimizar la gestión de residuos en la ciudad. Esta normativa tiene como objetivo garantizar la seguridad, higiene y eficiencia en el transporte y disposición de materiales de construcción, tierras y escombros.

Para referirse a estas cuestiones, la jueza de Faltas Rosana Chevalier comentó: “Contamos con una oficina de habilitaciones de empresas que contempla remises, taxis, como así también  aquellos proveedores que prestan servicios de contenedores y obradores en San Francisco, quienes deben inscribirse, en primer lugar, en el área de Comercio dependiente de la Secretaría de Economía y luego con esa inscripción en la Secretaría de Seguridad Vial se realiza el trámite de habilitación, para lo cual deben presentar diferente documentación de la empresa, de los camiones que se utilizan para el traslado de los contenedores, los cuales deben cumplir con todas las normas de tránsito para circular y con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 6933 que tiene que ver con las medidas de seguridad que se necesitan para poder dicha prestación haciendo uso de un espacio público”.

La funcionaria explicó que, actualmente, en la ciudad existen cuatro empresas registradas para estas tareas con su número de registro, quienes diariamente envían un mail donde consta la ubicación donde colocarán los contendores que a su vez cuentan con un número de identificación único.

“A partir de aquí intervienen dos áreas, por un lado, la Dirección de Movilidad que es la responsable de verificar el cumplimiento de disposición en la vía pública y por otro la Secretaría de Servicios quienes controlan la descarga y destino final de lo recolectado en estos recipientes que es el Relleno Sanitario o en su defecto una ubicación especifica en caso de escombros”, sostuvo la jueza Administrativa de Faltas.

Chevalier comentó además que con respecto a los obradores, estos también deben estar registrados para lo cual las empresas deben solicitar la autorización para su habilitación en la vía pública, en ese sentido la jueza de Faltas recomendó que “los obradores  y contenedores cuando son utilizados en obras o lotes baldíos sean dispuestos sobre el terreno del inmueble, no sobre la vía pública y aquellos que son colocados en la vía publica deben respetar la distancia dispuesta para el límite de capacidad y otras cuestiones que establece la ordenanza”.

Al finalizar, la funcionaria aseguró “que el incumplimiento a la norma de contendores va de 100 a 500 unidades de multas”.

En relación a las demás áreas intervinientes en el control del cumplimiento de la legislación, el director de Movilidad Carlos Gómez comentó que “por día aproximadamente recibimos un total de 100 contendores dispuestos en la ciudad, eso es entre todas las empresas habilitadas, junto a las denuncias que podamos recibir por parte de los vecinos. Nuestra tarea es verificar que estos volquetes cumplan con la ordenanza existente, que tiene que ver con la distancia con el cordón, que cuenten con la pintura refractaria correspondiente, cuestiones necesarias para evitar inconvenientes en la vía pública para garantizar la seguridad”.

En tanto, desde la Secretaría de Servicios, el director general Darío Muratore, explicó que la función de dicha área tiene que ver con controlar y notificar el ingreso de los contenedores registrados como dispuestos en la vía pública para su descarga. “Lo que nosotros llevamos adelante es un trabajo que podríamos decir cruzado con el Tribunal de Faltas, ellos nos envían un mail con los contenedores que van a estar ubicados en la ciudad y su número de registro correspondiente. Nuestra función es verificar a través de esa lista que nos envían, que el contenedor ingrese al Relleno Sanitario y realice la descarga correctamente. Por cada contendor que ingresa, se completa una ficha que luego notificamos al Tribunal”.

Condiciones que establece la Ordenanza 6933

Dicha ordenanza define los contenedores como recipientes metálicos normalizados, diseñados para su carga y descarga mecánica, clasificados en dos tipos, contenedores normales, con dimensiones máximas de 3,50 m de largo y 1,50 m de alto, y contenedores especiales, que pueden alcanzar hasta 4,00 m de largo y 2,20 m de alto, ambos deben estar debidamente identificados y en óptimas condiciones de mantenimiento.

Los mismos deberán cumplir con estrictas normas de seguridad, incluyendo la obligación de cubrirse con una lona al estar llenos para prevenir la dispersión de residuos. Además, se establece que su ubicación en la vía pública estará sujeta a condiciones específicas, es decir no podrán ocupar espacios prohibidos, no exceder el tiempo de permanencia tal cual lo especifica la normativa y se prohíbe el depósito de residuos orgánicos en los contenedores que propicien la formación de mini basurales. 

Con esta regulación, el municipio busca no sólo mejorar la gestión de residuos, sino también fomentar un entorno más limpio y seguro para todos los ciudadanos.

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