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13 de marzo de 2020

Coronavirus: San Francisco suspendió todos los espectáculos y eventos públicos

La Municipalidad de San Francisco decretó este jueves a última hora la emergencia sanitaria en toda la ciudad para prevenir la propagación del Coronavirus.

La medida rige desde este 13 hasta el 31 de marzo, e implica la prohibición de todo tipo de eventos públicos que conlleven la reunión de personas, como los espectáculos deportivos, boliches, pubs e incluso cumpleaños o casamientos.

Intendente Municipal, en uso de sus facultades, DECRETA:

Art. 1o).- DECLARESE LA EMERGENCIA SANITARIA en la Ciudad de San Francisco, por el término de 19 días, a partir de las 00:00 hs. del dia 13 de marzo de 2020, pudiendo prorrogarse por igual período en caso de persistir el estado de pandemia por Coronavirus (COVID-19).

Art. 2o).- CRÉASE el GABINETE SANITARIO PERMANENTE el que quedará conformado por las diferentes Secretarías del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

Art. 3″).- ADHIERASE a las medidas tomadas por el COMITÉ SANITARIO creado por el HOSPITAL REGIONAL “J.B ITURRASPE”.

Art. 4).- CREASE una Partida Presupuestaria por la suma de $ 1.000.000 (Un millón de pesos) a los efectos de atender los gastos que se originen en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta en el Articulo 19) del presente pudiendo ser ampliada en caso de necesidad.

Art. 5o).- PROTOCOLÍCESE, dese al Registro Municipal, tomen conocimiento la

Secretaría de Economía (Dirección de Recursos Humanos) y Secretaría de Salud, cumplimentado, archivese.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, San Francisco, 12 de marzo de 2020.

DECRETO N° 039/20

VISTO: El Decreto N° 038/20 de fecha 12 de marzo de 2.020, por el cual se declara la Emergencia Sanitaria en la Ciudad de San Francisco, se crea el Gabinete Sanitario Permanente Municipal y se adhiere al Comité Sanitario creado por el Hospital Regional J. B. Iturraspe, debido al estado de pandemia causado por el Virus COVID-19 (CORONAVIRUS); y

CONSIDERANDO:

– Que convocado el Gabinete Sanitario Permanente Municipal, en miras a eventos o espectáculos públicos de toda índole que se realicen en la Ciudad de San Francisco y, teniendo en cuenta la situación de emergencia por pandemia producida por la expansión del virus COVIT-19 (CORONAVIRUS) ha aconsejado determinar la suspensión y/o restricción de las mismas a los efectos de evitar las concentraciones masivas de personas en espacios cerrados;

– Que este Departamento Ejecutivo comparte y aprueba los criterios tenidos en cuenta por el referido Gabinete, el que se considera parte integrante del presente como Anexo I, con el objeto de la prevención y el cuidado que la población debe asumir ante el brote de esta enfermedad;

– Que la pandemia de referencia configura un caso de fuerza mayor, en relación a las medidas que deben adoptarse, que comprometen el interés público general;

– Que la presente medida se adopta a partir del consenso arribado entre el Gabinete Sanitario Permanente Municipal y el Comité Sanitario Hospital Regional J. B. Iturraspe, en el dia de la fecha, en virtud de la emergencia en salud pública que constituye el nuevo virus, y teniendo presente la necesidad de limitar y restringir la migración y aglomeración de personas, la necesidad de suspender y/o restringir actividades sociales de distinta indole, tanto en el sector público como en el privado, las medidas aconsejadas por las autoridades sanitarias del orden nacional y provincial en pos del bien común y del interés general, todo a los fines de resguardar y garantizar la salud de las personas:

– Que el art. 49) inc. 19 de la Ley Orgánica Municipal No 8102, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ejercer el Poder de Policía en materia de Sanidad y Salubridad Pública delegada al Tribunal Administrativo de Faltas, constituyéndose éste en autoridad de aplicación con potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento del presente en caso de contravención;

– Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art.1″).- ADHIÉRASE, APRUÉBASE Y DÉSE EFECTIVO CUMPLIMIENTO a

las medidas determinadas por el Gabinete Sanitario Permanente, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art.2o).- SUSPENDASE a partir de las 00:00 horas del dia trece (13) de marzo de 2.020

y hasta el dia treinta y uno (31) de marzo próximo, inclusive, todas las actividades referidas a eventos o espectáculos públicos en la Ciudad de San Francisco, conforme las medidas determinadas por el Gabinete Sanitario Permanente que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art.3).- RESTRINJASE a partir de las 00:00 horas del día trece (13) de marzo de

2.020 y hasta el dia treinta y uno (31) de marzo próximo inclusive, las actividades de toda indole, no comprendidas en el articulo precedente, que supongan reunión de personas, conforme las medidas determinadas por el Gabinete Sanitario Permanente que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art.4o).-DESIGNASE como Autoridad de Aplicación al TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE FALTAS, constituyéndose éste con potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento del presente en caso de contravención, el que deberá ser asistido por la Secretaria de Salud y la Secretaría de Gobierno, debiendo éstas disponer del personal necesario -Inspectores- para su contralor, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario.

Art. 5o).- DESE AMPLIA DIFUSION del presente por todos los medios masivos de

comunicación.

Art. 6°).- PROTOCOLÍCESE, dese al Registro Municipal, notifiquese, publiquese, cumpliméntese, archívese.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO. San Francisco, 12 de marzo de 2020

Anexo 1

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GABINETE SANITARIO PERMANENTE MUNICIPAL Y EL COMITÉ SANITARIO DEL HOSPITAL REGIONAL J. B. ITURRASPE

Debido a la situación dinámica que presenta el nuevo virus covid-19 declarado pandémico por la OMS, el Gabinete Sanitario Permanente Municipal y el Comité Sanitario del Hospital Regional J. B. Iturraspe, con el fin de proteger y garantizar el bienestar de la comunidad y contener la expansión del virus, resuelven:

1) Prohibir, a toda persona que hubiere tenido contacto con un caso confirmado de Coronavirus o regresado, recientemente, de algunos de los países con alta circulación viral (Estados Unidos, Japón, China, Corea del Sur, Irán y la totalidad de los países europeos) salir de su domicilio para asistir a: trabajos, reuniones sociales, escuelas, iglesias o casas de culto, transportes publicos, centros de atención de la salud y atención a personas mayores, eventos deportivos restaurantes y todas otras reuniones públicas, por un período de catorce (14) dias. Asimismo, deberán evitar recibir visitas en su hogar.

2) Suspender todo espectáculo público desde las 0:00 horas del dia 13 de marzo de 2020 y hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo del 2.020 inclusive, y/o hasta nuevas disposiciones ministeriales, a desarrollarse en: locales nocturnos comprendidos en la Ordenanza Municipal de Espectáculos Públicos N° 5.249 tales como bailables, pubs, casino, circos, cines. la celebración de cultos religiosos, recitales y/o cualquier otro evento que la autoridad de aplicación determine.

3) Ordenar que en los rubros comprendidos por restaurantes, parrilladas, bares y cafeterias se disponga la restricción de personas en el local, tomando los mismos una distancia minima de dos metros por mesa, extremándose las medidas de desinfección e higiene con alcohol de mesas, sillas, picaportes, sanitarios, como así también, buena ventilación del lugar y el lavado frecuente de manos del personal.

4) Ordenar que en supermercados, hipermercados, locales comerciales en general, se mantengan las medidas de desinfección e higiene con alcohol de picaportes de puertas, changos de compras, heladeras, etc., además de la ventilación de los locales y la desinfección e higiene de pisos con agua y lavandina, debiendo el personal lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto cara a cara a menos de dos metros de distancia.

5) Ordenar que en los rubros comprendidos por hoteles, gimnasios, natatorios, peluquerias, centros de estética, se restrinja la cantidad de personas. manteniendo la desinfección e higiene correspondiente. Prohibir compartir mates. vasos y/o cualquier otro utensillo, manteniendo la desinfección e higiene de la totalidad de los elementos que se utilicen. Asimismo, el personal deberá lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto cara a cara a menos de dos metros de distancia

6) Ordenar que el transporte público de pasajeros mantenga la desinfección e higiene con alcohol de todas las unidades, debiendo mantenerse entre los pasajeros, una distancia mínima de dos metros.

DECRETO No 040/20

VISTO: Que atento el estado de pandemia causado por la enfermedad CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a nuestro país y al mundo en general, la Municipalidad de la Ciudad de San Francisco, está llevando a cabo medidas preventivas para evitar la proliferación de dicho virus; y

CONSIDERANDO:

-Que en miras de la situación de emergencia por pandemia producida por el CORONAVIRUS (COVID-19) esta Municipalidad adoptará las medidas sugeridas por el Gobierno Nacional y Gobierno Provincial en relación a la prevención y control, para reducir el riesgo de propagación y contagio que el brote de la enfermedad pudiera producir, en tal sentido dictó el Decreto N° 38/20 de fecha 12 de marzo de 2020;

-Que la situación producida por el CORONAVIRUS (COVID-19). y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas:

-Que dentro de estas medidas se encuentra otorgar licencia a las mujeres embarazadas, trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas, o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologias cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias, trabajadores que tuvieran que atender el cuidado de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad CORONAVIRUS (COVID-19), por considerarse incluidos dentro del grupo de riesgo afectado por esta enfermedad;

-Que la Ordenanza N° 5248 Estatuto – Escalafón del Personal de la Municipalidad de San Francisco, en relación a las licencias, justificaciones y franquicias establece: “Art. 31°) El personal tiene derecho a Justificación de Inasistencia con motivo de: …h) Casos fortuitos o de fuerza mayor”:

-Que la pandemia de referencia configura un caso de fuerza mayor, en relación a las medidas que deben adoptarse:

– Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades, DECRETA:

ATORGAR LICENCIA ESPECIAL, y en consecuencia Justificación con motivo de fuerza mayor, en virtud de lo establecido en el inc. h la Ordenanza N° 5248 Estatuto – Escalafón del Personal de la del art. 31 de la Ordenanza N° 5248 Estatuto Municipalidad de San Francisco, por el término de quince (15) días corridos, partir del dia 13 de marzo del corriente año, con goce íntegro de haberes para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas, o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologias cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.

Art. 2o).- OTORGAR LICENCIA ESPECIAL, y en consecuencia Justificación de Inasistencias con motivo de fuerza mayor, en virtud de lo establecido en el inc. h) del art. 31 de la Ordenanza N° 5248 Estatuto – Escalafón del Personal de la Municipalidad de San Francisco, por el término de quince (15) dias corridos, con goce integro de haberes, para los trabajadores que tuvieran que atender el cuidado de su cónyuge y/o ascendientes y/o descendientes de primer grado de consanguinidad en virtud de la enfermedad CORONAVIRUS (COVID-19). El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica de su cónyuge y/o ascendientes y/o descendientes de primer grado de consanguinidad por CORONAVIRUS (COVID-19), o en su caso, la sintomatologia que determine una posibilidad cierta de dicha afección.

Art. 3o).- La Municipalidad de San Francisco podrá ejercer la facultad de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de CORONAVIRUS (COVID-19), o de la sintomatologia vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea causa de la licencia acordada

Art. 4o).- PROTOCOLÍCESE, dese al Registro Municipal, notifiquese, tome conocimiento la Dirección General de Recursos Humanos, cumplimentado, archivese.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, San Francisco, 12 de marzo de 2020.

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